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Aventura Controlada como Desafío País

¿Qué tan seguras son las actividades de turismo aventura que realizamos? ¿Cómo saber si una empresa cumple con los requisitos mínimos que debe tener? Si estas actividades están en el Registro Nacional de Sernatur, son parte de la oferta formal y oficial del país, y además cumplen con los estándares legales propios de cada actividad.

“Chile está dando un salto significativo para contar con servicios turísticos más seguros, y evitar dentro de lo posible, que situaciones lamentables ocurran. Estamos conscientes que los grandes cambios no se hacen de un día para otro, lo importante es que nos estamos haciendo cargo como país. Este es un trabajo en conjunto, para que cada día hayan más servicios seguros y confiables”, afirma Javier Vergara, Director Nacional de Sernatur.  Si se trata de deporte al aire libre, debe haber una consideración especial, por eso Vergara hace la diferencia: “el que realiza actividades de aventura piensa más en vivir la adrenalina. Por lo que el proveedor es quien tiene que preocuparse de ofrecer un riesgo controlado. Es hacer un programa que satisfaga las necesidades de una experiencia de aventura, sin que exista más riesgo que el estrictamente necesario”.

Alta montaña, buceo recreativo, cabalgatas, canotaje, rafting, sandboard, canopy, trekking, entre otras, son las actividades de turismo aventura, que pueden ser parte de la oferta formal del país. Sernatur está realizando un fuerte trabajo para corroborar que los servicios de turismo aventura que se han inscrito en el Registro Nacional cumplan con los requisitos de seguridad declarados, por lo que éstos irán apareciendo poco a poco en el Buscador de Servicios Turísticos de Sernatur, para que todos los puedan encontrar en su sitio oficial.

El Director Nacional de Sernatur hace un llamado a quienes realicen estas actividades. “Debido al mismo riesgo que involucran estas actividades, es necesario que los usuarios se informen adecuadamente, que averigüen sobre la empresa y que tome las medidas necesarias para saber si con quienes efectuarán la actividad están registrados, y que la empresa además tenga a disposición el plan de prevención de riesgo, el plan de mantención de equipos y el plan de emergencias. Toda esta información debe estar disponible para el cliente, por lo que el mismo usuario puede y debe exigirla”, explica Javier Vergara.

Si bien por Ley no es necesario que la empresa de turismo aventura cuente con un seguro de accidente, la compañía sí debe informar adecuadamente al usuario si cuenta o no con seguros que cubran accidentes o lesiones, de modo de otorgarle toda la información posible al cliente, para que éste tome una decisión bien informada.

El Director Nacional de Sernatur enfatiza en que planifiquemos bien nuestras aventuras, “pregunten todo lo que tengan que preguntar. Si tienen dudas, resuélvanlas. Informarse es un derecho, porque su seguridad es lo primero”.

Texto desarrollado por Sernatur